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Tributación en Transmisiones de Farmacias: Cambios Recientes y Estrategias Legales

25-09-2023

Deseamos mantenerlos informados sobre un cambio relevante en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que impacta en las transmisiones de oficinas de farmacia. Desde finales de 2020, la administración tributaria ha adoptado un nuevo enfoque que requiere que los compradores asuman el pago del AJD en estas operaciones.

Este cambio se origina a raíz de sentencias emitidas por el Tribunal Supremo el 22 de noviembre de 2020, que argumentaron la aplicabilidad de este impuesto al considerar que las oficinas de farmacia pueden registrarse en el Registro de Bienes Muebles. A pesar de que en nuestro despacho no compartimos completamente este razonamiento ni su conclusión, recomendamos cumplir con esta normativa mientras ofrecemos información y apoyo para que puedan evaluar las acciones a tomar en defensa de sus intereses.

De manera concisa, los argumentos que consideramos para defender la no sujeción al AJD son los siguientes:

  1. La farmacia no puede registrarse en el Registro de Bienes Muebles hasta que exista una norma legal que lo regule.
  2. Las operaciones realizadas antes del 22 de noviembre de 2020 no deberían regularizarse por parte de la Administración Tributaria, ya que existía un criterio previo que respaldaba la no sujeción, sostenido tanto por la Dirección General de Tributos como por Tribunales Superiores de Justicia.
Respecto a esta situación, consideramos tres escenarios distintos:

a)
Compradores de una oficina de farmacia después del 22 de noviembre de 2020:

En estos casos, recomendamos liquidar la operación como sujeta a AJD. Si aún no lo ha hecho, es aconsejable presentar una declaración fuera de plazo y asumir el pago del recargo por extemporaneidad.

Es importante destacar que presentar la autoliquidación y pagarla no implica conformidad. Por lo tanto, quienes lo deseen pueden solicitar la rectificación dentro de los próximos 4 años (basada en el argumento de que la farmacia no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles) y la devolución de ingresos indebidos.

Es posible que esta solicitud sea rechazada por la administración, en cuyo caso, si el interesado desea continuar defendiendo su postura, la resolución que se emita deberá ser impugnada ante los Tribunales.

b) Compradores de una oficina de farmacia antes del 22 de noviembre de 2020 y no prescrita (es decir, adquisiciones realizadas en los últimos 4 años):

En estos casos, es común que se haya considerado la operación como no sujeta a AJD. Algunas áreas de la Administración Tributaria están emitiendo propuestas de liquidación complementaria en estas situaciones, exigiendo al comprador el pago del AJD y los intereses correspondientes.

En esta instancia se pueden presentar alegaciones a la propuesta de liquidación invocando los argumentos mencionados anteriormente. Si la liquidación definitiva se mantiene y no están conformes, se podrá presentar el recurso correspondiente.

Es importante señalar que, una vez notificada la liquidación, debe ser abonada en el periodo voluntario de pago o, si se presenta un recurso, se puede solicitar su suspensión, lo que podría requerir una garantía como un aval bancario.

c) Compradores de una oficina de farmacia antes de junio de 2017 y que no han recibido notificaciones con propuestas de liquidación:

En estos casos, la cuota de AJD está prescrita, por lo que no es necesario realizar ninguna regularización tributaria.

Si desean obtener más información o asesoramiento personalizado acerca de su situación específica, los invitamos a ponerse en contacto con su consultor o consultora en el despacho. Estamos aquí para ayudarlos en todo momento.

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