Nuevas reducciones en IRPF para los propietarios de viviendas alquiladas
La nueva Ley 12/2023 de vivienda ha alterado las reducciones aplicables a las rentas de alquiler en el IRPF. Estas reducciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2024 para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023. Los contratos celebrados con anterioridad a esta fecha, mantendrán la reducción del 60% sobre los Rendimientos Netos Positivos, como se realizaba hasta ahora.
Las principales modificaciones incluyen:
- Reducción con carácter general del 50%.
- Reducción Incrementada del 90%:
- Aplicable cuando el propio arrendador formaliza un nuevo contrato de arrendamiento en una zona de mercado residencial tensionado.
- Exige una reducción inicial de más del 5% respecto al último contrato, después de aplicar la actualización anual.
- Reducción Incrementada del 70%:
- Aplicable cuando el contribuyente alquila por primera vez una vivienda en una zona tensionada y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.
- También aplicable cuando el arrendatario es una administración pública o entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda al alquiler social o a alojar a personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Reducción Incrementada del 60%:
- Aplicable en casos de obras de rehabilitación realizadas en los dos años anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento.
- - IMPORTANTE: Obras de Rehabilitación (estructuras, fachadas, cubiertas y obras análogas), NO REFORMAS.
- Los porcentajes de reducción son incompatibles entre sí y deben cumplirse los requisitos en el momento de suscribir el contrato.
- Las reducciones sólo se aplican, si se respetan los límites de renta establecidos en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En caso de duda sobre si su contrato cumple los requisitos no fiscales (límite de renta, zona tensionada, etc.), solicite información a su API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria).
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