Nueva obligación tributaria para Titulares de Criptomonedas en el extranjero: Modelo 721
Desde el 1 de enero de 2024, ha entrado en vigor una importante obligación tributaria para los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según la Ley 11/2021. Con el desarrollo normativo realizado a través del Real Decreto 249/2023 y la Orden HFP/886/2023, se establece la obligatoriedad de informar sobre dichas monedas mediante el Modelo 721.
¿Quiénes están obligados?
- Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
- Herencias yacentes, comunidades de bienes, y otras entidades sin personalidad jurídica que operen como una unidad económica o patrimonio separado imponible.
Estos sujetos deben declarar si son titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de monedas virtuales en el extranjero, valoradas en más de 50.000€ al 31 de diciembre de 2023.
Características Principales:
- Modelo de Declaración: 721
- Plazo de Presentación: Del 1 de enero al 31 de marzo de 2024, correspondiente al ejercicio 2023.
- Elementos a Declarar: Monedas virtuales situadas en el extranjero por valor superior a 50.000€.
La declaración debe incluir información detallada sobre la entidad custodia, identificación fiscal, tipo de moneda virtual, y saldos con su valoración en euros.
Aspectos Relevantes:
- Presentación en Ejercicios Sucesivos: Obligatoria solo si hay una variación de valor superior a 20.000€ respecto a la última declaración, o si se extingue la condición de obligado a declarar.
- Custodia de Monedas Virtuales: Se consideran situadas en el extranjero si la entidad custodia no cumple con las obligaciones fiscales específicas de España.
Para más información sobre cómo esta nueva obligación puede afectarle y cómo cumplir con ella, contacte con su consultor en CIMA Consulting.
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