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Real decreto Ley 30/2020 Medidas sociales en defensa del empleo

01-10-2020

  1. Los ERTE vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020, esto es, los ERTE por fuerza mayor (FM) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión/reducción de sus contratos de trabajo.

No se estipula, con carácter general, ningún tipo de exoneraciones en las cuotas para estos ERTE por fuerza mayor prorrogados automáticamente, por lo que, únicamente habrá exoneraciones directas para aquellas empresas pertenecientes a los sectores especialmente afectados a los que se refiere la Disposición Adicional Primera ; aquellas dependientes o integrantes de la cadena de valor de los sectores anteriormente indicados; y para aquellas empresas que tramiten un  ERTE por impedimento o ERTE por limitaciones.

Los sectores anteriormente indicados se pueden consultar en el siguiente enlace.

A pesar de la prórroga automática y general de los ERTE por FM vigentes, estas empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para las personas trabajadoras afectadas, antes del día 20 de octubre de 2020, así como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

  1. 2. ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Se trata de unos nuevos ERTE que aplican a empresas y entidades de cualquier sector y actividad:

2.1. ERTE por impedimento: Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones, previa autorización de un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET. Se tendrá que tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes. Las exoneraciones en seguridad social serán las siguientes, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, durante el período de impedimento y hasta 31 de enero del 2021.

 

Empresas menos 50 trabajadores

100%

Empresas más 50 trabajadores

90%

 

2.2. ERTE por limitaciones: Empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de octubre de 2020. Estas empresas podrán beneficiarse de las siguientes exoneraciones, previa autorización de un ERTE  por limitaciones en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET—. Las exoneraciones en seguridad social serán las siguientes, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

 

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Empresas menos 50 T

100%

90%

85%

80%

Empresas más 50 T

90%

80%

75%

70%

 

  1. ERTE ETOP:

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP) iniciados tras la entrada en vigor de este RDL, y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020.

Los ERTE ETOP se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor del artículo 1. Igualmente, cuando se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Para estos casos, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones de desempleo, en el modelo establecido al efecto, y en el plazo establecido por el artículo 268 de la LGSS(6).

Para los ERTE ETOP ya vigentes a la fecha de entrada en vigor, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, y siendo posible su prórroga, cuando este finalizara durante la vigencia de este RDL, siempre que se alcanzase acuerdo para ello en el período de consultas.

Las empresas que estén aplicando un ERTE ETOP a fecha de entrada en vigor de la presente norma, también deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020, así como, cuando proceda, comunicar a la Entidad Gestora la renuncia total y definitiva al ERTE además de las posibles desafectaciones o reducciones con carácter previo a su efectividad.

  1. Limitación de paraísos fiscales

 Seguirá vigente el artículo 5 del RDL 24/2020 en lo que respecta a la limitación para la tramitación de ERTE en empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo.

  1. Salvaguarda del empleo

El mantenimiento del empleo se mantendrá vigente en los términos y plazos previstos en su regulación inicial. Aplicando literalmente el contenido de la norma, los seis meses de compromiso empezarían a contar con la primera desafectación que se hizo en su día en el ERTE.

Sin embargo, aquellas empresas que reciban exoneraciones conforme a lo previsto en este nuevo RDL quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo regirá por lo establecido en la  D.A.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud del anterior, el inicio del período previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

  1. Prórrogas

Se prorrogan, hasta el 31 de enero de 2021, los artículos 2 y 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, esto es:

  • 2: La limitación a los despidos/extinciones por causas de fuerza mayor o ETOP vinculadas a la COVID-19 (art. 2) y;
  • 5: La interrupción, tanto del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  1. Prohibición de horas extraordinarias y nuevas contrataciones.

Finalmente, se mantiene también la prohibición ya contemplada en el RDL 24/2020 de realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad y concertar nuevas contrataciones directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE. Tales limitaciones se exceptúan en el supuesto en que las personas reguladas y que presten sus servicios en el centro afectado por esas nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas.

 

ERTES para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.

La Disposición Adicional Primera establece que se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquella que tengan ERTES por fuerza mayor prorrogados automáticamente (artículo 1), y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 previstos en el Anexo de la norma.

De la misma manera, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, podrán acceder a las exoneraciones previstas a continuación, previa solicitud presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, y de acuerdo con un breve procedimiento establecido en la propia norma.

Entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, quedan exoneradas con el porcentaje que veremos a continuación, de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta, las siguientes empresas:

  1. a. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor y que pertenezcan a los sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y reducida tasa de recuperación de actividad según apartado 1 y 2 anteriores.
  2. b. Empresas que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP durante la vigencia de la norma, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
  3. Empresas titulares de un ERTE ETOP, a las que se refiere el artículo 4.2 del RDL 24/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo.
  4. d. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE ETOP, conforme el artículo 3.3 de la presente norma.

Estas empresas quedaran exoneradas, tanto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 ,o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020,  y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, y ello en los siguientes porcentajes de exoneración:

 

Empresas menos 50T

85%

Empresas más 50T

75%

 

 

Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

  1. Protección por desempleo. Se prorrogan, para las personas trabajadoras afectadas por ERTE por fuerza mayor, ERTE ETOP, ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones, y hasta el 31 de enero de 2020, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del RDL 8/2020, esto es:
  • La no exigencia del período de ocupación cotizada mínima (período de carencia) para acceder a la prestación;
  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando, a la base reguladora, el porcentaje del 70% (y no del 50% que procedería tras 6 meses cobrando el mismo);
  • La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esta fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente;
  1. Protección para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último período teórico de actividad por un ERTE por fuerza mayor o ETOP y dejen de estar afectados por alcanzarse la fecha que hubiera finalizado el período de actividad, así como aquellas que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos del artículo 25.6 b) a d) del RDL 8/2020 y siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo a nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá desde la finalización de la medida prevista en el indicado 25.6 de la que haya sido beneficiario y hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, esta prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad y, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario o encontrarse en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Será abonada por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

  1. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo, de aquellas personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento, por limitaciones o de la lista CNAE (Disposición Adicional Primera del RDL), se considerarán igualmente en situación asimilada al alta durante dichos periodos de suspensión o reducción, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Para ello, la base de cotización a tener en cuenta será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  2. Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en los ERTE por fuerza mayor, ERTE por impedimento, ERTE por limitaciones y aquellos de la lista CNAE (DA1) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  3. Si por lo anterior, la cuantía de la prestación por desempleo se hubiera visto reducida en proporción por mantener, en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, estas personas tendrán derecho a percibir una compensación económica por el importe equivalente al tiempo trabajado. Esta se abonará en un solo pago y previa solicitud del interesado como máximo, hasta el día 30 de junio de 2021.

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