Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

VERI*FACTU: la nueva normativa de facturación que debes conocer

03-11-2025

Actualización (02/12/2025):
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que aplaza un año la implantación del sistema VERI*FACTU. Las nuevas fechas de entrada en vigor son:

1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
1 de julio de 2027 para empresarios y profesionales que tributan en IRPF.

Este cambio busca facilitar una adaptación más gradual por parte de empresas y desarrolladores de software. A continuación encontrarás la información completa ya actualizada.

______________________

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el sistema VERI*FACTU, una normativa que transformará la forma en que empresas y profesionales gestionan sus facturas. El objetivo es claro: garantizar la transparencia fiscal, evitar el fraude y modernizar los procesos de facturación.

Antes de continuar, es importante aclarar que VERI*FACTU no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece. Son dos regulaciones distintas, con objetivos y plazos diferentes. A continuación, te explicamos de manera práctica y sencilla todo lo que necesitas saber para adaptarte sin complicaciones.

1. ¿Qué es exactamente el sistema VERI*FACTU?

VERI*FACTU es el conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). Su finalidad es garantizar que los registros de facturación no puedan modificarse ni eliminarse una vez emitidos, reforzando así la seguridad y la trazabilidad.

Sus características principales son:

  • Combatir el fraude fiscal y eliminar el uso de programas que permiten ocultar ventas.
  • Generar un registro de facturación inalterable por cada factura emitida.
  • Enlazar cada registro con el anterior mediante una huella digital única (hash).

2. ¿A quién afecta esta nueva obligación?

La normativa afecta a la mayoría de las empresas y profesionales que emiten facturas mediante programas informáticos:

  • Empresarios y profesionales con actividades económicas sujetos al IRPF.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Están exonerados los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o quienes emiten facturas manuales sin programas informáticos. En este caso, se podrá seguir emitiendo facturas en PDF o Excel siempre que la hoja Excel no incorpore Macros o genere libros registro de facturas automáticamente.

Finalmente, cabe destacar el caso particular de los arrendamientos: solo deberán adaptarse al sistema VERI*FACTU quienes desarrollen la actividad como actividad económica (por ejemplo, alquiler turístico con servicios o aquellos que tengan una persona contratada). Si el alquiler se considera rendimiento del capital inmobiliario, el arrendador no estará obligado a aplicar el nuevo sistema.

3. Cambios visibles en tus facturas: el código QR

Todas las facturas (simplificadas y no simplificadas), tanto en papel como electrónicas, deberán incluir un código QR que permitirá verificar su autenticidad en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Las facturas emitidas bajo el sistema VERI*FACTU deberán incluir la leyenda “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

4. Opciones para cumplir con la normativa

Existen dos modalidades de cumplimiento que puedes elegir según las necesidades de tu negocio:

Característica Sistema VERI*FACTU Sistema NO VERI*FACTU
Envío de datos a la AEAT Automático e inmediato. No se envían; se conservan localmente.
Requisitos de seguridad Menos exigentes; sin firma electrónica en los registros. Más estrictos; requiere firma electrónica de cada registro y un “Registro de eventos” detallado.
Leyenda en factura La factura incluye la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU". La factura no lleva esta leyenda adicional.
Responsabilidad de conservación Compartida con la AEAT. A cargo del empresario o profesional.

Por su parte, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición una aplicación gratuita pensada para pequeños autónomos y negocios con poca facturación. Esta herramienta solo permitirá emitir facturas completas (no tickets), y funcionará siempre en modalidad VERI*FACTU.

5. Fechas clave que debes tener en cuenta

Ten en cuenta los siguientes plazos para evitar sanciones:

  • Productores de software: antes del 29 de julio de 2025.
  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y profesionales: antes del 1 de julio de 2027.

El incumplimiento puede implicar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para usuarios y 150.000 € por cada tipo de software comercializado que no cumpla los requisitos.

Es importante que los usuarios soliciten a su programa de facturación un certificado de declaración de responsable, para evitar sanciones.

6. Conclusión: prepárate con tiempo

VERI*FACTU no es solo una obligación fiscal, sino una oportunidad para digitalizar tu gestión y ganar en transparencia y eficiencia. Adaptarte a tiempo te permitirá cumplir con la normativa, evitar sanciones y optimizar tus procesos administrativos.

A continuación, descarga el documento adjunto con la información más relevante.

En CIMA Consulting estamos preparados para acompañarte en esta transición y ayudarte a elegir la mejor opción para tu empresa.

Autor:

Noticias relacionadas

Cuéntanos tu proyecto

Contáctanos sin compromiso

Dirección

Rambla de Catalunya, 123, 6º 08008 Barcelona

Teléfono

INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS. Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@cimaconsulting.eu. Puede ampliar la información en el enlace de Política de privacidad.