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Subsidio extraordinario para empleados de hogar

05-05-2020

El 4 de mayo se ha publicado la Resolución del SEPE por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario

Podrán solicitar el subsidio los empleados de hogar que antes del 14 de marzo estaban dados de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleado de hogar, de alguna de estas dos formas, para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:

  • Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.
  • Su empleador/titular del hogar la despidió o finalizó su contrato por causas ajenas al empleado de hogar.

Cómo se acreditan estas situaciones

En el caso de disminución total o parcial de la actividad: los empleados de hogar deben de tener la declaración responsable firmada por la persona empleadora o personas empleadoras respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.

En el caso de extinción del contrato, se acreditará con la carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Plazo de presentación de las solicitudes

A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

Cuánto dura este subsidio

Desde la fecha en que, debido a la crisis del coronavirus, el empleador de hogar dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada al empleado de hogar, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que el empleado de hogar se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

Cuál es la cuantía del subsidio 

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.

Situaciones incompatibles con el subsidio

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros.

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