La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante oficio, ha cambiado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Superior (TS) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a este incentivo (LETA art.31) a esta clase de autónomos, lo que obliga a la TGSS a modificar de su criterio. Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización.
Le recordamos que los trabajadores autónomos que causan alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no han estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, se benefician de los siguientes incentivos:
- Sólo pagarán 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotizan por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).
- Después tendrán una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).
En consecuencia, a partir de ahora se puede solicitar a la Tesorería de la Seguridad la aplicación de estos incentivos en las cuotas de autónomos y la devolución de los incentivos de hasta cuatro años atrás.