Seguridad Social cambia su criterio sobre la tarifa plana del autónomo societario
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante oficio, ha cambiado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Superior (TS) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a este incentivo (LETA art.31) a esta clase de autónomos, lo que obliga a la TGSS a modificar de su criterio. Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización.
Le recordamos que los trabajadores autónomos que causan alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no han estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, se benefician de los siguientes incentivos:
- Sólo pagarán 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotizan por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).
- Después tendrán una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).
En consecuencia, a partir de ahora se puede solicitar a la Tesorería de la Seguridad la aplicación de estos incentivos en las cuotas de autónomos y la devolución de los incentivos de hasta cuatro años atrás.
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