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Seguridad Social cambia su criterio sobre la tarifa plana del autónomo societario

08-10-2020

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), mediante oficio, ha cambiado su criterio respecto de la aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios. Recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Superior (TS) se ha pronunciado declarando el derecho a acceder a este incentivo (LETA art.31) a esta clase de autónomos, lo que obliga a la TGSS a modificar de su criterio.  Por tanto, dicta oficio permitiendo que los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, limitadas o anónimas, accedan a estos beneficios en la cotización.

Le recordamos que los trabajadores autónomos que causan alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y no han estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, se benefician de los siguientes incentivos: 

  • Sólo pagarán 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotizan por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses).  
  • Después tendrán una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).

En consecuencia, a partir de ahora se puede solicitar a la Tesorería de la Seguridad la aplicación de estos incentivos en las cuotas de autónomos y la devolución de los incentivos de hasta cuatro años atrás. 

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