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Se sancionará la brecha salarial

18-03-2021

A partir del 14/04/2021 todas las empresas deben tener un registro retributivo de su plantilla, incluidos personal directivo y altos cargos, que ha de incluir los valores medios -media aritmética y mediana- del salario base, complementos salariales, percepciones extrasalariales, horas extraordinarias y horas complementarias del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. El objetivo es que se cumpla la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor y reducir la brecha salarial existente entre los salarios que se pagan a hombres y mujeres.

 
Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores , el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más , tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores), si bien tal obligación no puede aplicarse para descartar que existen indicios de discriminación a efectos de la tutela judicial.

Su ámbito temporal es el año natural, sin perjuicio de su modificación cuando se produzca una alteración sustancial de cualquiera de sus elementos. Y el formato es libre y puede ser el que establecen el Ministerio de Trabajo y Economía Social o el Ministerio de Igualdad en sus webs oficiales.

Su elaboración y modificación requiere la consulta a la representación legal de los trabajadores con al menos 10 días de antelación.

La valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos, las mesas negociadoras de los mismos deben asegurarse de que los factores y condiciones de cada grupo y nivel profesional respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor.

Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo de su empresa, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les debe facilitar las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable. A través de la representación legal de los trabajadores pueden acceder al contenido íntegro del registro que se les ha de facilitar con los datos promediados de las cuantías efectivas de las retribuciones.

El incumplimiento de la obligación de confeccionar el Registro Retributivo por parte de la empresa e considera una infracción grave de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con multas de hasta 6.250€.

CIMA se pondrá en contacto con sus clientes para la elaboración del registro salarial de sus empleados una vez se publique el modelo oficial por parte del Ministerio de Trabajo o el Ministerio de Igualdad.

 

(Real Decreto 902/2020 artículos 5 y 6; Estatuto de los Trabajadores artículos.28.2 y .3)

Autor:

Maite Franco
Maite Franco Jefa Area Laboral

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