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Resumen de medidas fiscales y mercantiles consecuencia del COVID-19

31-03-2020

Procedemos a actualizar las medidas extraordinarias en materia fiscal y mercantil publicadas a raíz del Covid-19, en base a las informaciones de que disponemos a fecha de hoy.

  1. Liquidaciones de impuestos del primer trimestre de 2020.

    De momento, sigue sin haber cambios ni moratorias referidas a las presentaciones de los impuestos del primer trimestre.

    Varias asociaciones profesionales, así como los propios Sindicatos de Técnicos de Hacienda (GESTHA) han enviado diversos requerimientos al Gobierno y a la Agencia Tributaria pidiendo la ampliación de estos plazos si bien aún no hay respuesta. Evidentemente, los mantendremos informados al respecto.

    Por tanto, de momento, continúa vigente la obligación de presentarse en las fechas habituales:

    • Fecha máxima domiciliación bancaria de los pagos de impuestos del primer trimestre: 15 de abril;
    • Fecha máxima de presentación de impuestos del primer trimestre: 20 de abril.
    • Respecto de los pagos, y como medida extraordinaria, Hacienda permitirá aplazar cualquier impuesto a ingresar el primer trimestre de 2020, incluso las retenciones del IRPF del personal, el IVA o los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, con el limite conjunto de deuda con la AEAT de 30.000,00 euros.

    El personal de CIMA continúa durante todo este estado de alarma a su disposición, si bien lógicamente a través del Mail o de manera telefónica. En este sentido es importante coordinarse con su contable para que disponga de la información necesaria para poder presentar los impuestos. En caso de que no se le pueda hacer llegar la información, habrá que acordar con su asesor las medidas a tomar para cumplir con las obligaciones tributarias.

    Somos conscientes de las dificultades que todas las empresas estamos pasando para tratar de gestionar esta situación tan extraordinaria. Por eso les pedimos comprensión y flexibilidad para poder darles servicio, sobre todo les pedimos ser conscientes de los plazos que necesitaremos para gestionar la información que nos hagan llegar.

  2. Campaña de Renta 2019.

    El pasado 19 de marzo se publicó en el BOE la Orden Ministerial que aprueba la campaña de renta y patrimonio para el ejercicio 2019. Inicialmente, se mantienen las fechas habituales de presentación (de abril a junio).

    Varias asociaciones profesionales, así como los propios Técnicos del Ministerio de hacienda (GESTHA) han enviado diversos requerimientos al Gobierno y a la Agencia Tributaria pidiendo la prórroga hasta finales de septiembre del cierre de la campaña de la Renta, debido al confinamiento de la población y para hacer frente a la propagación del coronavirus, si bien aún no hay respuesta. Evidentemente, los mantendremos informados al respecto.

    Algunas de estas asociaciones son la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), el Consejo General Abogacía Española, el Consejo General de Economistas, o el REAF (Registro de Asesores Fiscales).

    Nuestro sistema de trabajo habitual durante las campañas de renta y patrimonio se basa en efectuar reuniones presenciales con nuestros clientes para comentar y explicar los resultados de las declaraciones, y para establecer medidas de optimización de los futuros impuestos. Lógicamente este año la campaña será excepcional, y excepto modificaciones o ampliaciones en los plazos de presentación de las declaraciones, deberemos efectuar estas reuniones a través del Mail, de videoconferencia, o de manera telefónica.

    En todo caso, el personal de CIMA continúa durante todo este estado de alarma a su disposición. Por tanto, contactaremos en breve con Ustedes para coordinar la campaña de renta y patrimonio de este año, dadas actuales circunstancias.

    Además, pueden contactar con sus Consultores Fiscales para comentar, preparar o consultar las dudas sobre las declaraciones, comenzar a aportar los datos necesarios, comentar el resultado del cierre del ejercicio o cualquier otra consulta sobre la campaña de renda del 2019.

  3. Cuentas anuales del ejercicio 2019. ¡¡¡Modificado el 26 de mayo, ver nuevas fechas en este enlace!!!

    El plazo de presentación y depósito de cuentas anuales del ejercicio 2019 ha quedado suspendido, hasta que finalice el estado de alarma.

    Así, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para que los Administradores de las sociedades formulen las cuentas anuales, ha quedado suspendido y se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde el fin del estado de alarma. Con esta suspensión y el consiguiente aplazamiento, el plazo de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales del ejercicio 2019 queda igualmente suspendido y aplazado por los mismos periodos de tiempo.

    Adjuntamos, a modo de ejemplo un cuadro orientativo de fechas máximas en función de la duración del estado de alarma:

    Cuentas anuales 2019 Fecha habitual Si el fin del estado alarma es 11/04/2020 Si el fin del estado de alarma es 25/04/2020
    Formulación 31 de marzo 11 de julio 25 de julio
    Aprobación 30 de junio 11 de octubre 25 de octubre
    Depósito 31 de julio 11 de noviembre 25 de noviembre
  4. Medidas financieras.

    Como desarrollo de las medidas financieras establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social delCOVID-19, el Gobierno otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y restantes entidades financieras a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

    El aval público emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de vencimiento de cinco años. El coste del aval será asumido por las entidades financieras.

    La línea de avales tiene por objetivo cubrir tanto la nueva financiación como las renovaciones de las existentes ya concedidas.

    Estos avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Los interesados deberán dirigirse a sus respectivas entidades financieras, con las que el ICO ha suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

No duden en efectuarnos las consultas o trasladarnos las dudas que puedan tener.

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