¿Quiere desarrollar talento y no sabe cómo contratarlo?
Actualmente, un número significativo de empresas recurre a un modelo de contratación para estudiantes o jóvenes que han finalizado sus estudios y desean incorporarse al mercado laboral, potenciando la colaboración entre la empresa y el centro formativo. Todo ello en la búsqueda y reivindicación de la antigua figura del “aprendiz”, con la que se fomenta el valor añadido de los alumnos que se incorporan al mercado de trabajo con un gran bagaje de conocimientos relacionados con el perfil profesional de la empresa. Consiguiendo con ello una mano de obra cualificada con unos costes laborales muy bajos.
Para conseguir este objetivo, en la actualidad, existen diferentes opciones a través de las cuales se puede formalizar la relación de colaboración entre estudiantes y empresa:
1. “CONTRATOS DE BECARIOS”. Incorrectamente denominados, ya que no se trata de una relación laboral, sino de convenios de colaboración que se suscriben entre el centro educativo, el estudiante y una empresa. En este caso, el estudiante va adquirir una formación práctica sobre la materia que está estudiando. Las condiciones de esta colaboración vienen reguladas en el Convenio de colaboración suscrito.
Características principales:
- Las prácticas tienen que estar vinculadas con los estudios universitarios o de formación profesional.
- No es obligatoria la remuneración, pero pueden pactarse compensaciones económicas o pagos como el abono transporte o las comidas (beca o ayuda).
- La beca ha de estar tutorizada por una persona responsable del desarrollo de las mismas, tanto en el centro formativo como en la empresa.
- La principal novedad viene dada con la publicación del Real Decreto-Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el cual establece la obligatoriedad de cotizar para todos aquellos estudiantes que participen en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado (todos los becarios que hagan prácticas —curriculares o extracurriculares, remuneradas o no—) y además se elimina la bonificación, por lo que se encarecerá el coste.
Según lo previsto en este RDL, se establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del citado RDL (01/01/2019) en el que el Gobierno procederá al desarrollo reglamentario de esta medida. Siguiendo esta norma, debería haberse publicado el reglamento de desarrollo y adecuación en marzo 2019. Teniendo en cuenta esto, la D.A. 5ª establece la entrada en vigor de la medida “a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente”. HASTA EL MOMENTO ESTAS MODIFICACIONES SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO, Y POR TANTO NO ENTRAN EN VIGOR.
Por tanto, a fecha actual, noviembre de 2019, la normativa de cotización de los becarios sigue igual que en el 2018:
- Obligación de dar de alta en la Seguridad Social y cotizar, ÚNICAMENTE, por aquellos los becarios de prácticas curriculares (obligatorias como parte del plan de estudios) remuneradas. Sigue vigente la bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.
- Los becarios de prácticas extracurriculares, únicamente se darán de alta en la seguridad Social si son remuneradas y la cotización se asimila a la de los contratos de formación. Sin bonificación de cuotas.
CONCEPTO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Por Contingencias Comunes |
42,56€ |
8,49€ |
51,05€ |
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales |
IT: 3,27€ Incapacidad, Muerte y Supervivencia: 2,58€ |
5,85€ |
La cuota total de Seguridad Social para los becarios durante el 2019 es de 56,90€, de los que 8,49€ corren a cargo del becario y los 48,41€ restantes a cargo de la empresa. Estos valores son los correspondientes sin aplicar bonificación.
2. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. A diferencia del anterior, este sí que es un contrato laboral y, por tanto, existe relación laboral.
Sus características son:
- Su objetivo es en formar a trabajadores que no tengan formación en la actividad que van a realizar recibiendo formación práctica y teórica
- Su duración dependerá del convenio colectivo aplicable, por lo general se da entre 1 y hasta 3 años.
- Dirigido a jóvenes de entre 16 a 30 años, que no tengan cualificación para un contrato en prácticas. Para personas con discapacidad y en situación de exclusión social no existe límite de edad.
- Tiempo de trabajo
- Primer año: 75%
- Segundo y Tercer año: 85%
- Permite obtener un certificado de profesionalidad válido para España y Europa.
- La retribución será fijada por convenio colectivo, siempre y cuando sea al menos igual o superior al SMI.
- Se puede realizar a través de una empresa o escuela talleres, talleres de empleo y casas de oficios.
- Cotización de los contratos de formación:
Concepto |
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias Comunes (Cuota única mensual) |
42,56 euros |
8,49 euros |
51,05 euros |
Contingencias profesionales (Cuota única mensual) |
IT: 3,27 euros |
.. |
5,85 euros |
Fondo de Garantía Salarial (Cuota única mensual) |
3,23 euros |
.. |
3,23 euros |
Desempleo |
57,75 euros |
16,28 euros |
74,03 euros |
Formación Profesional |
.. |
.. |
.. |
TOTAL (si procede cotizar desempleo) (2) |
114,40 euros |
24,78 euros |
134,20 euros |
Existe la posibilidad de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Requisitos para obtener la reducción (Apartado 1, artículo 6 Ley 43/2006, de 29 de diciembre):
- Los contratos iniciales deben ser realizados con trabajadores desempleados inscritos
- La Empresa debe estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- El trabajador contratado no puede proceder de un contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses previos.
- No celebrar un contrato con un trabajador que haya estado contratado de forma indefinida en la misma empresa en los 24 meses previos, o temporal en los 6 meses anteriores.
- La empresa no debe estar excluida por infracciones muy graves no prescritas.
- No haber despedido de forma improcedente, reconocida judicialmente, o colectiva a un trabajador con contrato bonificado.
¿Cómo tramitar el contrato de formación? existen 2 vías:
- Formación profesional dual: a través de institutos públicos de educación secundaria. La titulación que se obtienes es el título de técnico o técnico superior del ciclo formativo que se haya cursado. Este tipo de formación se puede articular en 2 modalidades diferentes
- Contrato = contrato formación.
- Beca:
- Duración entre 2 y 10 meses como máximo.
- No existe límite de edad (al contrario del contrato que es hasta 30 años máximo)
- No pueden trabajar en agosto.
- Retribución: referencia mínima Indicador Público de Renta de Inserción (IPREM), proporcional al número de horas efectivamente realizadas.
- Alta en Seguridad Social y cotización como los becarios en general (colectivo específico de cotización 9928) y con la bonificación del 100%.
- Centros de formación autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación teórica de los contratos para la formación y el aprendizaje en la modalidad de teleformación. Tienen un catálogo de ocupaciones vinculadas a certificados de profesionalidad.
En ambos casos (cuando se trata de poner en marcha un contrato de formación): se solicitará la Autorización de Inicio de la formación al Servicio Público de Empleo correspondiente. Éste tendrá que confirmar la autorización de forma telemática, a través del aplicativo del SEPE, y como máximo tendrá el plazo de un mes. En el caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que está aceptada la formación por silencio administrativo positivo.
3. CONTRATO EN PRÁCTICAS. Así como el contrato para la formación y aprendizaje, este es un contrato laboral, y tiene las siguientes características:
- Permite obtener la práctica profesional relacionada al nivel de estudios que ha desempeñado
- Su duración vendrá establecida por convenio colectivo, pero como mínimo será de 6 meses y como máximo 2 años.
- El trabajador deberá disponer de un título universitario o bien de formación profesional (grado medio o superior), e incluso si se dispone de un título oficial equivalente y reconocido.
- Desde la obtención de su título no hayan pasado más de 5 años. Aunque, si el candidato tiene menos de 30 años, esta regla no es aplicable. 7 años si dispone de alguna discapacidad reconocida.
- La remuneración del trabajador es del 60% del salario regulado por el convenio colectivo durante el primer año, el segundo año sería el 75%. Los convenios colectivos pueden modificar este porcentaje.
- Al ser un contrato laboral el trabajador tiene que cotizar a la seguridad social (cotización estándar).
- El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo deroga con efectos de 1 de enero de 2019 el artículos 13 (Incentivos a los contratos en prácticas), de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Pese a la derogación de la bonificación para el contrato de prácticas, hay que destacar que se mantiene, tanto para la transformación en indefinido del contrato en prácticas como del contrato para la formación y el aprendizaje, la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año ((700 Euros/año, en caso de mujer), durante 3 años.
En definitiva, estas opciones de contratación benefician tanto a los empleados que están cursando sus estudios y los que han finalizado los mismos, y necesitan experiencia para poder introducirse en el mercado laboral, como a las empresas, que pueden gozar de una mano de obra cualificada y con estudios específicos para su actividad, a costes laborables asequibles.
Erika Montoya
Asesora Laboral
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