Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019, vuelve a resultar aplicable el impuesto sobre activos no productivos en Cataluña.
Este nuevo impuesto recae sobre aquellos bienes no productivos y determinados derechos sobre estos bienes que forman parte del activo de las personas jurídicas, a saber:
Sobre bienes inmuebles, conviene destacar los que se encuentran dentro de este nuevo impuesto:
Es sujeto pasivo del impuesto aquella persona jurídica (o entidad sin personalidad jurídica) que sea titular de bienes inmuebles no productivos situados en Cataluña y titular de los bienes muebles no productivos citados anteriormente, siempre que tenga su domicilio fiscal en Cataluña.
El devengo del impuesto se produce el uno de enero de cada año y el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto será del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse entre los meses de octubre y noviembre de este 2019.
La cuota tributaria puede oscilar entre 350,97€ hasta una base liquidable de 167.129,45€, hasta el 2,750% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06€.
Para más información acerca de este impuesto, ruego se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal.
Daniel Ros Aguilera
Abogado. Asesor fiscal.