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¿Qué nos espera con el nuevo impuesto sobre activos no productivos?

08-11-2019

Con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2019, vuelve a resultar aplicable el impuesto sobre activos no productivos en Cataluña.

Este nuevo impuesto recae sobre aquellos bienes no productivos y determinados derechos sobre estos bienes que forman parte del activo de las personas jurídicas, a saber:

a) Bienes inmuebles
b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos
c) Embarcaciones de ocio
d) Aeronaves
e) Objetos de arte y antigüedad con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico
f) Joyas

Sobre bienes inmuebles, conviene destacar los que se encuentran dentro de este nuevo impuesto:
1) Los que se cedan gratuitamente a socios, administradores o personas vinculadas.
2) Los que se utilicen por los socios, administradores o personas vinculadas, cuando el precio es inferior al valor de mercado.
3) Los que no se encuentran afectos a ninguna actividad económica (no arrendados ni ofrecidos en arrendamiento).

Es sujeto pasivo del impuesto aquella persona jurídica (o entidad sin personalidad jurídica) que sea titular de bienes inmuebles no productivos situados en Cataluña y titular de los bienes muebles no productivos citados anteriormente, siempre que tenga su domicilio fiscal en Cataluña.

El devengo del impuesto se produce el uno de enero de cada año y el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto será del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados (2017, 2018 y 2019), que deberán liquidarse entre los meses de octubre y noviembre de este 2019.

La cuota tributaria puede oscilar entre 350,97€ hasta una base liquidable de 167.129,45€, hasta el 2,750% a partir de una base liquidable de 10.695.996,06€.

Para más información acerca de este impuesto, ruego se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal.

Daniel Ros Aguilera
Abogado. Asesor fiscal.

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