Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Prórrogas de ERTEs a partir del 1 de febrero de 2021

02-02-2021

 

REAL DECRETO 2/2021-PRORROGA ERTEs

El RDL 2/2021, incluye la prórroga de los ERTE de fuerza mayor, los de limitación e impedimento hasta el 31 de mayo de 2021 en condiciones similares a las reguladas anteriormente. La nueva norma regula, además, la posibilidad de transitar de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa. Se contemplan exoneraciones especialmente para las empresas que pertenezcan a sectores con reducida tasa de recuperación, incluyéndose a nuevos sectores.

REGULACION DE LOS ERTES EN EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD

Con vigencia a partir del 1 de febrero de 2021, se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE incluidos en el anexo de la norma. 

Respecto de estas empresas, se regulan exoneraciones para los ERTES por fuerza mayor prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.  Se aplican tanto respecto de los trabajadores en ERTE que hayan reiniciado su actividad, como respecto de los que tengan sus actividades suspendidas. Estas exoneraciones son los que se indican a continuación:

Menos de 50 trabajadores: exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

50 o más trabajadores: exoneración del 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

Estas exenciones son incompatibles con las exoneraciones correspondientes a los ERTES por impedimento o limitación de la actividad.

Las empresas beneficiarias de las exoneraciones son las incluidas en alguno de los grupos siguientes:

a) Empresas cuya actividad a 1 de febrero de 2021se encuentre incluida en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo.

b) Empresas con ERTE por fuerza mayor prorrogado que entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 transiten a un ERTE basado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP).

c) Empresas a incluidas en el RDL 30/2020 disposición adicional 1ª.3 b) y c), que sean titulares de un ERTE por causas ETOP (RDL 8/2020 art.23) que hubieran tenido derecho a las exenciones y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de CNAE-09 incluidos en el RDL 2/2021 anexo.

d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE por fuerza mayor vigente cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a anteriores o que formen parte de la cadena de valor de estas, que son aquellas a las que se haya reconocido esta consideración (RDL 30/2020 disposición adicional1ª.2).

e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1-2-2021 y el 31-3-2021 desde un ERTE por causas de fuerza mayor RDL 8/2020 art.22) a uno por causas ETOP (RDL 30/2020 art.3).

REGULACION ERTES DE LIMITACION Y IMPEDIMENTO

El RDL 2/2021 regula la posibilidad tanto de tramitar nuevos ERTES por impedimento o limitación de la actividad (RDL 2/2021 art.2.1) como de pasar de ERTES de impedimento a limitación y viceversa (RDL 2/2021 art.2.2).

A partir del 1 de febrero 2021 y hasta el 3 de mayo de 2021 se prevé que las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad (RDL 30/2020 art.2).

El impedimento o la limitación de la actividad debe referirse a cada centro de trabajo y deben tramitarse a través del procedimiento regulado en el ET art.47.3. Los porcentajes de exoneración aplicables son los siguientes:

a) ERTE de limitación, según el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020:

Menos de 50: 100% de la aportación empresarial.

50 o más: 90% de la aportación empresarial.

b) ERTE de impedimento, según el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020:

Menos de 50: exoneración del 100, 90, 85 y 80%, para los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

50 o más trabajadores: exoneración del 90, 80, 75 y 70%, para los meses de febrero, marzo, abril y mayo respectivamente.

Paso de ERTE de limitación a ERTE de impedimento y viceversa

Una vez que la autoridad laboral constate la concurrencia de alguna de las anteriores situaciones constitutivas de fuerza mayor a, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa no requiere la tramitación de un nuevo ERTE.

En cada momento, se aplican los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

La empresa debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, y los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Presentar declaración responsable ante la  Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Su presentación es suficiente para aplicar los porcentajes de exención correspondientes en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

La autoridad laboral debe trasladar la comunicación a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social (ITSS), a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

REGULACIÓN ERTE BASADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ERTE ETOP).

Hasta el 31-5-2021 se mantiene la regulación de los ERTES ETOP establecida por el RDL 30/2020 art.3. Por tanto, en el procedimiento a seguir en la tramitación es el abreviado regulado en el RDL 8/2020 art.23 con las especialidades siguientes (RDL 30/2020 art.3):

1. Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE fuerza mayor.

2. Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

3. Los ERTES ETOP vigentes el 1 de febrero de 2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta su término. No obstante, es posible su prórroga, siempre que se acuerde en el periodo de consultas. Esta prórroga debe tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial (RD 1483/2012; RDL 8/2020 art.23).

Los ERTEs tramitados por estas causas únicamente tienen derecho a la exoneración de cuotas cuando se refieran a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y reducida tasa de recuperación de actividad.

LIMITACIONES A LAS EMPRESAS EFECTADAS POR ERTES

Hasta el 3 de mayo de 2021 y con respecto de las empresas acogidas a los ERTES, se mantienen las siguientes consideraciones y limitaciones:

1.Se mantiene la prohibición de tramitar ERTES ETOP o de fuerza mayor, incluyendo los tramitados por limitación o impedimento de actividad, a las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales (RDL 30/2020 art.4; RDL 2/2021 art.3.3).

2. También se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas acogidas a estos ERTES de repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración a las cuotas de la seguridad social aplicada y hayan renunciado a ella. Durante este ejercicio, la falta de reparto de los dividendos no se tendrá en cuenta a los efectos de derecho de separación de los socios (LSC art.348 bis.1). Esta limitación no se aplica a las entidades de menos de 50 personas trabajadores o asimilados en situación de alta (RDL 30/2020 art.4;RDL 2/2021 art.3.2).

3. No se permite la realización de horas extraordinarias (RDL 30/2020 art.7RDL 1/2021 art.3.5).

4. No pueden concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs. Tampoco pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad.  No obstante, esto sí es posible cuando las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras (RDL 30/2020 art.7RDL 1/2021 art.3.5)

5. Con la finalidad de proteger el empleo, hasta el 31 de mayo de 2021 se mantienen las siguientes medidas de protección al empleo (RDL 30/2020 art.6;RDL 2/2021 art.3.6):

– No se consideran causas justificativas de despido o extinción del contrato la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020 art.22 y 23; RDL 9/2020 art.2).

 El tiempo de suspensión de los contratos temporales a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 interrumpe el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas (RDL 9/2020 art.5; RDL 2/2021 art.3.6).

6. Se renueva el compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones durante 6 meses más. A las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de anterior, el inicio del nuevo compromiso se producirá cuando aquel haya terminado.


 

 

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera

710. Extracción de minerales de hierro.

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820. Reproducción de soportes grabados.

2051. Fabricación de explosivos.

2441. Producción de metales preciosos.

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634. Comercio al por mayor de bebidas.

4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932. Transporte por taxi.

4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010. Transporte marítimo de pasajeros.

5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5122. Transporte espacial.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

5813. Edición de periódicos.

5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001. Artes escénicas.

9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604. Actividades de mantenimiento físico.

 

Autor:

Noticias relacionadas

Cuéntanos tu proyecto

Contáctanos sin compromiso

Dirección

C/ Aragón 210, 2º 1ª 08011 Barcelona

Teléfono

INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS. Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@cimaconsulting.eu. Puede ampliar la información en el enlace de Política de privacidad.