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Programa de ayudas para la contratación en Barcelona: ¡Impulsa tu negocio y benefíciate de subvenciones!

07-06-2023

El Ayuntamiento de Barcelona pone en marcha un nuevo programa de ayudas para fomentar la contratación de personas desempleadas, residentes en la ciudad de Barcelona, incluidas en alguno de los colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo.


En todos los casos, la persona contratada debe estar desempleadas, empadronada en la ciudad de Barcelona, y pertenecer a alguno de los colectivos indicados. Los contratos deben ser indefinidos o de un mínimo de seis meses y a jornada completa o parcial según colectivo de la persona trabajadora contratada.


Colectivos subvencionables:


Personas jóvenes (menores de 30 años), mujeres y personas mayores de 45 años: 5.000 € por contrato indefinido a jornada completa.

Personas en situación de desempleo de larga duración: 6.000 € por contrato indefinido o no inferior a 6 meses a jornada completa

Personas de colectivos en riesgo de exclusión social: Contractos indefinidos o de duración no inferior a seis meses:

  • A jornada completa 8.000 €.
  • Jornada parcial 75% a 99% 6.000 € por contrato
  • Jornada parcial 50% a 74% 4.000 € per contrato
  • Jornada parcial 20% a 49% 2.000 € per contrato

Requisitos:

  • Tener como mínimo un centro de trabajo en el área metropolitana de Barcelona, donde presta sus servicios la persona contratada.
  • No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género, según la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Incrementar, con el contrato o contratos de trabajo para los cuales se solicita la subvención, el número de personas ocupadas en comparación a la media de los 12 meses previos a la primera contratación subvencionable, salvo los lugares que hayan quedado vacantes por dimisión de la persona trabajadora, por discapacidad, jubilación por edad, reducción voluntaria de los tiempos de trabajo o por despido disciplinario procedente, situaciones que tienen que ser debidamente acreditadas por requerimiento del Ayuntamiento mediante los documentos empresariales adecuados.
  • Retribuir la/las persona/se contratada/se según la correspondiente normativa laboral.
  • Subscribir y formalizar un contrato laboral, a partir del 1 de enero de 2023, con personas pertenecientes a los colectivos objeto de subvención.
  • En todos los casos hará falta que las personas contratadas acrediten estar empadronadas en la ciudad de Barcelona en fecha anterior a la contratación objeto de la subvención.
  • La relación laboral que motiva la solicitud tendrá que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona.
  • Disponer y aplicar un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para el caso de empresas con 50 personas trabajadoras o más o cuando así lo prevea el convenio colectivo de aplicación.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, si procede.
  • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas a mínimos (artículos 107 y 108 del Reglamento (UE) 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013), según la cual la entidad beneficiaria no podrá recibir más de 200.000 euros en concepto de mínimos durante un periodo de tres años. En este sentido, la entidad beneficiaria tiene la obligación de informar de las circunstancias concurrentes, a pesar de que esta obligación de las empresas no exime, en su caso, a la administración de sus responsabilidades.
  • La contratación de una misma persona no podrá ser objeto de varias subvenciones del mismo Programa.
  • No se podrán acoger a la subvención las contrataciones celebradas con personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los doce meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada con la misma empresa u otras vinculadas (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas) ni las celebradas con personas que sean o hayan estado miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan forma jurídica de sociedad o de aquellos que tengan o hayan tenido participación del capital de la empresa igual o superior al 10% ni con familiares de los titulares o de los miembros de los órganos de dirección o de administración con relación de parentesco de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad o relación análoga.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo indefinidos de perfil igual o similar durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada, mediante despidos improcedentes reconocidos por sentencia judicial firme, regulaciones de ocupación (incluyendo reducción de jornada) o despidos objetivos. Para acceder al pago de la subvención tampoco se podrá producir, a lo largo del periodo de contratación subvencionada, ninguno de estas situaciones.
  • La contratación sujeta a la ayuda tendrá que representar un incremento neto de la plantilla. Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa habrá que tener en cuenta el qué se ha indicado en los apartados anteriores de esta base sexta.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas afectadas por expedientes de regulación de ocupación, incluidos los temporales.

    Las solicitudes de las subvenciones se pueden presentar hasta el 3 de noviembre 2023.


    https://bop.diba.cat/anunci/3417442/aprovacio-inicial-de-les-bases-i-la-convocatoria-per-a-la-concessio-de-subvencions-a-empreses-en-el-marc-del-programa-crea-feina-barcelona-2023-ajuntament-de-barcelona

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