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Obligación del registro de jornada

02-05-2019

Recientemente ha entrado el vigor el Real Decreto-Ley 8/2019 que modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y amplia la obligación de registrar la jornada, hasta ahora únicamente obligatoria cuando los trabajadores realizan horas extraordinarias, a todos los trabajadores de la empresa.

Para ello, obliga a las empresas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores. Este registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.

El registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran.

No obstante, para su implantación por las empresas se ha establecido un periodo de 2 meses, por lo que no estará vigente hasta el 12 de mayo de 2019.

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada va a constituir una infracción grave (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social art.7.5 redacción RDL 8/2019).

Sigue vigente la regulación del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada de los contratos a tiempo parcial, en los siguientes términos:

  • La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.

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