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No he cobrado el alquiler durante el estado de alarma. ¿Debo declararlo en la Renta?

23-03-2021

El propietario de varios inmuebles ha pactado con sus inquilinos una reducción del precio durante la vigencia del estado de alarma derivado del COVID-19.

En la Consulta nº V985-20, de 21 de abril de 2020, ante la DGT (Dirección General de Tributos), se parte de la premisa de que es un contribuyente del IRPF que ejerza la actividad de arrendamiento de inmuebles sin desarrollar actividad económica, es decir, se incluyen en su Declaración de la Renta como rendimientos de capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del IRPF.

Las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados entre las partes. Esto es, se acepta la rebaja en el precio y el importe a incluir en la Declaración de la Renta es el nuevo importe pactado.

Durante el tiempo en que se ha producido la reducción del precio por acuerdo entre las partes, son fiscalmente deducibles los gastos necesarios para el alquiler.

De la misma forma, no procede la imputación de renta inmobiliaria, ya que los rendimientos se están declarando como rendimientos de capital inmobiliario.

Igualmente sigue siendo de aplicación la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado (ingresos – gastos), cuando el inmueble se destine al arrendamiento de vivienda, de acuerdo al artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

Por otra parte, si estamos ante un caso en el que se pacta el diferimiento de los pagos del alquiler, es decir, que durante los meses del estado de alarma no se produzca el pago, posponiéndose a un momento posterior, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario durante los meses en que se ha diferido dicho pago, ya que se ha diferido la exigibilidad de la renta, de acuerdo con el artículo 14.1 a) de la Ley del IRPF, que establece que los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

No obstante, igual que en el caso anterior, sí se admitirán los gastos incurridos en dicho periodo, y no se realizará ninguna imputación de renta inmobiliaria, y seguirá siendo de aplicación la reducción del 60% sobre los rendimientos netos positivos declarados, cuando el inmueble se destine al arrendamiento de vivienda.

Recordamos que, en ambos casos, tanto si se trata de una reducción del precio como si es un aplazamiento (diferimiento) del pago, es imprescindible que exista este pacto entre las partes y se formalice por escrito como anexo al contrato de arrendamiento, ya que servirá de elemento de prueba en caso de una eventual comprobación o inspección por parte de los órganos de la Agencia Tributaria.

Como es habitual, para más información, ruego se pongan en contacto con nuestro departamento fiscal.

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