Modificación de plazos de presentación de obligaciones ante la Administración
Cuentas Anuales (CCAA):
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias (…) para paliar los efectos del COVID-19, ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Así, la obligación de formular las cuentas anuales (tradicionalmente en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social), ha quedado suspendida hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que se ha reanudado de nuevo el computo del plazo de tres meses.
En el mismo sentido, la junta general ordinaria que debe reunirse para aprobar las cuentas del ejercicio 2019, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Libros oficiales
Pese a no tratarse el tema de manera expresa en la normativa aprobada, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.
Por tanto, con estas actualizaciones normativas, los plazos mercantiles quedan como sigue:
- Plazo límite de formulación de las CCAA de 2019: 31/8.
- Plazo límite de aprobación de las CCAA de 2019: 31/10.
- Plazo límite de presentación de las CCAA de 2019: 30/11.
- Plazo límite de presentación de los libros oficiales de 2019: 30/9.
Impuesto sobre sociedades
El plazo de presentación del impuesto no se ha visto modificado: por tanto, el plazo máximo de presentación del IS sigue siendo el 25 de julio, según determina el artículo 124 de la Ley del impuesto, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo).
Dados los plazos de aprobación de las CCAA comentados anteriormente, puede darse el caso de que llegado el plazo de presentación del IS, las CCAA no hayan sido aprobadas. A estos efectos, la norma establece que cuando las CCAA no hubieran sido aprobadas, la declaración del IS se realizará con las cuentas anuales disponibles, que serán las CCAA formuladas, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible.
En el caso de que la autoliquidación del IS resultante de las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada antes del 25 de julio, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación del IS con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
Si esta nueva autoliquidación del IS resultase con cantidad a ingresar, esta devengará intereses de demora, si que le sean aplicable el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
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