Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Ayer se publicó el Real Decreto con las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Le exponemos las que creemos más importantes y que afectan a las empresas y autónomos.
En general estas medidas deberían ser vigentes hasta el 14 de abril o hasta el último día el mes en que finalice el estado de alarma. En cualquier caso habrá que estar atentos a posibles nuevos plazos.
En el preámbulo se afirma que el objetivo que se persigue dotar de flexibilidad a las empresas para hacer un ajuste temporal con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores directamente afectados. Lo que se busca es que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.
- Se conmina a las empresas a esta establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Los empleados que acrediten deberes de cuidado en determinadas circunstancias, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.
Autónomos:
El siguiente paquete de medidas se aplicará para aquellas personas que desarrollan su actividad bajo el régimen especial de trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En caso de estar en esta situación tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad aplicándose aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Además, la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se prevén dos supuestos:
- Causa de fuerza mayor
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que sean por causa del COVID-19 que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. No obstante, nos atrevemos a ser cautos en este aspecto ya que todavía no se sabe cuál es el criterio que se aplicará por parte de Inspección de Trabajo.
Según se detalla en la redacción del Real Decreto.
- La empresa deberá acompañar la solicitud de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19.
- La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada
- La existencia de causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
- Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En estos casos se establece un procedimiento que pasa por la negociación entre la empresa y el representante legal de los trabajadores o, en caso de que no lo hubiere, por la constitución de una comisión negociadora.
En cuanto a plazos, la comisión debe estar constituida en 5 días, la negociación no se excederá más allá de 7 días y el informe de Inspección de Trabajo se resolverá en 5 días.
Cotización de la Seguridad Social en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.
La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.
¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por estas medidas?
Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan del periodo mínimo de ocupación cotizada necesario para ello.
Además, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desmpleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Salvaguarda del empleo.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Desconocemos la implicación de qué supone este compromiso y qué sucedería en caso de no poder mantenerse. Esperamos que se desarrolle en reglamentos posteriores.
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