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Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

18-03-2020

Ayer se publicó el Real Decreto con las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  Le exponemos las que creemos más importantes y que afectan a las empresas y autónomos.


En general estas medidas deberían ser vigentes hasta el 14 de abril o hasta el último día el mes en que finalice el estado de alarma. En cualquier caso habrá que estar atentos a posibles nuevos plazos.


En el preámbulo se afirma que el objetivo que se persigue dotar de flexibilidad a las empresas para hacer un ajuste temporal con el fin de favorecer  el  mantenimiento  del  empleo  y  reforzar  la  protección  de  los  trabajadores  directamente afectados. Lo que se busca es que la  actividad  empresarial  y  las  relaciones  de  trabajo  se  reanuden  con  normalidad  tras  la  situación  de  excepcionalidad  sanitaria.



    • Se conmina a las empresas a esta establecer sistemas de  organización  que  permitan  mantener  la  actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible  y  si  el  esfuerzo  de  adaptación  necesario  resulta    Estas  medidas  alternativas,  particularmente  el  trabajo  a  distancia,  deberán  ser  prioritarias  frente  a  la  cesación temporal o reducción de la actividad.

    • Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Los empleados que  acrediten  deberes  de  cuidado  en determinadas circunstancias, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma.


Autónomos:


El siguiente paquete de medidas se aplicará para aquellas personas que desarrollan su actividad bajo el régimen especial de trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando  su  facturación  en  el  mes  anterior  al  que  se  solicita  la  prestación  se  vea  reducida,  al  menos,  en  un  75  por  ciento  en  relación  con  el  promedio  de  facturación  del  semestre anterior. En caso de estar en esta situación tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad aplicándose aplicando el  70  por  ciento  a  la  base  reguladora.


El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Además, la  percepción  será  incompatible  con  cualquier  otra  prestación  del  sistema  de  Seguridad Social.


 


Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se prevén dos supuestos:



    1. Causa de fuerza mayor


Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que sean por causa del COVID-19 que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. No obstante, nos atrevemos a ser cautos en este aspecto ya que todavía no se sabe cuál es el criterio que se aplicará por parte de Inspección de Trabajo.


Según se detalla en la redacción del Real Decreto.



    • La empresa deberá acompañar la solicitud de un  informe  relativo  a  la  vinculación  de  la  pérdida  de  actividad  como  consecuencia  del COVID-19.

    • La empresa  deberá  comunicar  su  solicitud  a  las  personas  trabajadoras  La  existencia  de  fuerza  mayor,  como  causa  motivadora  de  suspensión  de  los  contratos o de la reducción de jornada

    • La existencia de causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

    • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo  informe,  en  su  caso,  de  la  Inspección  de  Trabajo  y  Seguridad  Social  y  deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la  empresa  correspondiendo  a  ésta  la  decisión  sobre  la  aplicación  de  medidas  de  suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.


 



    1. Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.


 En estos casos se establece un procedimiento que pasa por la negociación entre la empresa y el representante legal de los trabajadores o, en caso de que no lo hubiere, por la constitución de una comisión negociadora.


En cuanto a plazos, la comisión debe estar constituida en 5 días, la negociación no se excederá más allá de 7 días y el informe de Inspección de Trabajo se resolverá en 5 días.


 


Cotización de la Seguridad Social en  relación  con  los  procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.


En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados,  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  exonerará  a  la  empresa  del  abono, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación  de  alta  en  la  Seguridad  Social,  la  exoneración  de  la  obligación  de  cotizar  alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.


Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la  consideración  de  dicho  período  como  efectivamente  cotizado  a  todos  los  efectos.


La  exoneración  de  cuotas  se  aplicará  por  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social  a  instancia  del  empresario,  previa  comunicación  de  la  identificación  de  los  trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.


 


¿En qué situación quedan los trabajadores afectados por estas medidas?


Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque carezcan del periodo mínimo de ocupación cotizada necesario para ello.


Además, no se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desmpleo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.


 


Salvaguarda del empleo.


Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.


Desconocemos la implicación de qué supone este compromiso y qué sucedería en caso de no poder mantenerse. Esperamos que se desarrolle en reglamentos posteriores.


 


AVISO LEGAL


Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de la normativa publicada en el BOE. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este documento.

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