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Medidas urgentes complementarias por el COVID 19

03-04-2020

El pasado día 31 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 11/2020 por  el  que  se  adoptan  medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se publicitaron como una batería de medidas adoptadas con  el  fin  de  mitigar  el  impacto  económico  y  social derivado de la extensión del contagio de la enfermedad, manteniendo como prioridad la  protección  de  las  familias,  autónomos  y  empresas  más  directamente  afectadas.

Desde CIMA Consulting nos hemos tomado el tiempo necesario para poder entender y buscar la aplicación de estas medidas para nuestros clientes: tanto para los autónomos como empresas, PYMES y familias. Se las glosamos a continuación.  

Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:
-    Primero, responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de  vivienda  habitual  como  consecuencia  de  circunstancias  sobrevenidas  debidas  a  la  crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para  el  pago  de  las  rentas,  pero  también  aquellos  que,  sin  estar  previamente  en  esa  situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente.
-    Segundo, diseñar medidas de equilibrio  que  impidan  que,  al  resolver  la  situación  de  los  arrendatarios,  se  traslade  la  vulnerabilidad a los pequeños propietarios.
-    Y, tercero, movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

 Las medidas son las siguientes:
1.    Suspensión  del  procedimiento  de  desahucio  y  de  los  lanzamientos  para  hogares vulnerables sin alternativa habitacional por un periodo máximo de 6 meses.

2.    Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis  sanitaria  ocasionada  por  el  COVID-19, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

3.    Moratoria en el pago del alquiler. La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar  de  la  persona  arrendadora  cuando  esta  sea  una  empresa  o  entidad  pública  de  vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de  más  de  diez  inmuebles  urbanos,  en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que  dicho  aplazamiento  o  la  condonación  total  o  parcial  de  la  misma  no  se  hubiera  conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente  al  arrendatario,  en  el  plazo  máximo  de  7  días  laborables,  su  decisión,  escogida entre las siguientes alternativas:
a.    Una  reducción  del  50%  de  la  renta  arrendaticia  durante  el  tiempo  que  dure  el  estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera  insuficiente  en  relación  con  la  situación  de  vulnerabilidad  provocada  a  causa  del  COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b.    Una  moratoria  en  el  pago  de  la  renta  arrendaticia  que  se  aplicará  de  manera  automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera  insuficiente  en  relación  con  la  situación  de  vulnerabilidad  provocada  a  causa  del  COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La  persona  arrendataria  no  tendrá  ningún  tipo  de  penalización  y  las  cantidades  aplazadas  serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

4.    Beneficiarios  del  subsidio  extraordinario  por  falta  de  actividad  para  las  personas  integradas  en  el  Sistema  Especial  de  Empleados  de  Hogar  del  Régimen  General de la Seguridad Social. Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.    Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de  reducir  el  riesgo  de  contagio,  por  causas  ajenas  a  su  voluntad,  en  uno  o  varios  domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
b.    Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido

5.    Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Serán  beneficiarias  las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Medidas de apoyo a los autónomos

1.    Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier  régimen  de  la  Seguridad  Social,  que  lo  soliciten  y  cumplan  los  requisitos  y  condiciones  que  se  establecerán  mediante  Orden  Ministerial que, a día de hoy, no está disponible.

2.    Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran  otro  aplazamiento  en  vigor,  podrán  solicitar  el  aplazamiento  en  el  pago  de  sus  deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

3.    Por otro lado, se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Apoyo a la industrialización.

1.    Se  establece  que  durante  un  plazo  de  dos  años  y  medio se  podrán  refinanciar  los  préstamos  otorgados  por  la  Secretaría General de Industria y PYME. Para los proyectos actualmente en ejecución se flexibilizan  los  criterios  para  la  evaluación  de  la  ejecución  de  los  proyectos  siempre  garantizando el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

2.    También  se  aprueba  incrementar  la  dotación  del  Fondo  de  Provisiones  Técnicas  de  CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs afectadas en su actividad por el COVID-19.  

3.    Adicionalmente,  muchas  empresas  han  sufrido  cancelaciones  de  numerosos  eventos  previstos para apoyar su internacionalización con el apoyo del ICEX. En muchos casos se han asumido gastos, por lo que se procederá a la devolución de lo abonado por las empresas en  eventos  organizados  por  ICEX  que  han  debido  ser  cancelados  por  razones  de  fuerza  mayor. Asimismo, en el caso de cancelación de los eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.

4.    Por último, es necesario seguir apoyando a las empresas del sector turístico. Con el fin de asegurar la liquidez y, por lo tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se  suspenden  durante  un  año  y  sin  penalización  alguna,  el  pago  de  intereses  y  amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de  Turismo  en  el  marco  del  Programa  Emprendetur  I+D+i,  del  Programa  Emprendetur  Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.

5.    En cuanto a las empresas concursadas, se considera imprescindible que puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación derivada del COVID-19. De esta manera, estas empresas podrían no ver menoscabada su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a los ERTEs del Real Decreto-ley 8/2020: la posibilidad de acceso en caso de afectación por la situación derivada del COVID-19; una tramitación más ágil, prácticamente inmediata en caso de fuerza mayor; la reposición de la  prestación  por  desempleo;  y  la  exoneración  (parcial  o  total,  según  el  número  de  trabajadores) en caso de ERTE por causa de fuerza mayor.

6.    Como  contrapartida,  para  asegurar  que  solo  aquellas  empresas  concursadas  que  resulten viables puedan acogerse a los beneficios que estas medidas suponen, se condiciona el acceso a dichas medidas a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad


Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos

Aunque no nos corresponde, ni es motivo de este artículo valorar las medidas acordadas, nos hemos tomado la licencia de seleccionar solamente aquellas que creemos que son de aplicación inmediata por parte de nuestros clientes.

1.    Excepcionalmente  y  mientras  esté  en  vigor  el  estado  de  alarma,  los  puntos  de  suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su  alta  en  el  Régimen  Especial  de  la  Seguridad  Social  de  los  Trabajadores  por  Cuenta  Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas: se  permite  que  los  autónomos  y  empresas  puedan  suspender  temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización;  asimismo,  se  les  posibilita  el  cambio  de  peaje  de  acceso  y  el  ajuste  de  la  potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización

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