Los trabajadores autónomos cotizarán en función de sus ingresos netos reales a partir de 2023
El BOE de 27 de julio publica el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Con el nuevo sistema se pretende aproximar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a sus ingresos reales.
Las principales novedades de la reforma son las siguientes:
La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
Los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta 6 veces al año.
Las bases elegidas tendrán carácter provisional, puesto que al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
En el concepto de rendimientos netos se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF.
El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.
A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la ITSS en caso de que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.
Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
Se regula una tarifa plana (cuota bonificada) para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses, extensible a otros 12 meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Además, se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, así como una cotización reducida para los trabajadores con 65 o más años.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior. Por tanto los autónomos que quieran cotizar por una base de cotización superior a la que les correspondería en el último trimestre de 2022, tienen de plazo para solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2022.
A nivel de acción protectora, se amplían las modalidades de la protección por cese de actividad (asimilable a la prestación por desempleo del Régimen General) para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el mecanismo RED establecido en la última reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
La tabla general y reducida de cotización para el año 2023
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Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes |
Base mínima – Euros /mes |
Base máxima – Euros/mes |
Cuota mensual |
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Tabla reducida. |
Tramo 1. |
751,63 |
849,66 |
230 euros |
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Tramo 2. |
> 670 y |
849,67 |
900 |
260 euros |
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Tramo 3. |
>900 y |
898,69 |
1.166,70 |
275 euros |
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Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y |
950,98 |
1.300 |
291 euros |
Tramo 2. |
> 1.300 y |
960,78 |
1.500 |
294 euros |
|
Tramo 3. |
> 1.500 y |
960,78 |
1.700 |
294 euros |
|
Tramo 4. |
> 1.700 y |
1.013,07 |
1.850 |
310 euros |
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Tramo 5. |
> 1.850 y |
1.029,41 |
2.030 |
315 euros |
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Tramo 6. |
> 2.030 y |
1.045,75 |
2.330 |
320 euros |
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Tramo 7. |
> 2.330 y |
1.078,43 |
2.760 |
330 euros |
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Tramo 8. |
> 2.760 y |
1.143,79 |
3.190 |
350 euros |
|
Tramo 9. |
> 3.190 y |
1.209,15 |
3.620 |
370 euros |
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Tramo 10. |
> 3.620 y |
1.274,51 |
4.050 |
390 euros |
|
Tramo 11. |
> 4.050 y |
1.372,55 |
4.139,40 |
420 euros |
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Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
500 |
Las cuotas del cuadro anterior están calculadas sobre las bases mínimas de cotización de cada tramo.
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