Locales de negocio afectados por el COVID-19
06-11-2020
El pasado 22 de octubre entró en vigor el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, mediante su publicación en el DOGC. Se trata de un texto legal de escasa extensión, pero cuyo contenido tiene una importante repercusión para los arrendatarios de inmuebles en los que se realizan actividades industriales y comerciales, cuya actividad se halla suspendida o restringida con motivo de las medidas adoptadas por la administración para combatir la pandemia de la COVID-19.
El Decreto Ley abre la puerta a los arrendatarios de estos inmuebles a solicitar a los arrendadores una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato. Para ello será necesario que la parte arrendataria requiera fehacientemente a la parte arrendadora, concediéndose plazo de un mes para llegar a un acuerdo. Si no se alcanza acuerdo alguno, son de aplicación las siguientes reglas:
▪ Si la actividad que se desarrolla en el local arrendado se halla suspendida, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes, mientras dure la medida de suspensión.
▪ En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.
▪ Exclusión de los productos para llevar y del envío a domicilio. A los efectos de esta norma, la venta de producto para llevar y el envío a domicilio no se tienen en cuenta. Por ejemplo, si este es el único servicio que puede ofrecer un restaurante, el decreto ley considera que el negocio está cerrado y que la reducción de la cuota del alquiler debe ser igualmente del 50%.
Estas reducciones son efectivas a contar desde la fecha del requerimiento fehaciente de modificación de las condiciones contractuales efectuado por la parte arrendataria. Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora debe abstenerse de emitir factura hasta que transcurra el mes que se concede de plazo para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.
En caso de haberse prestado garantías adicionales, excluyéndose de éstas la fianza y otras garantías depositadas en organismo oficial competente, la parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute total o parcialmente a éstas el pago de las rentas y otras cantidades debidas que hayan vencido, con obligación de la arrendataria de reintegrar dichas garantías en el plazo de un año a contar de la desaparición de las medidas de suspensión o restricción y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo de duración es inferior.
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Laura Adalid
Abogada
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