En muchas ocasiones, la pérdida de un ser querido o un amigo nos hace reflexionar sobre nuestra propia muerte; sin embargo, es habitual que nos cueste pensar en nuestra futura herencia. Tal vez este hecho se deba a una cuestión emocional —no nos gusta pensar en nuestra propia muerte— o a una cuestión cultural —en una cultura hedonista como la nuestra, la muerte es algo “feo” que queremos “ignorar”. Mi experiencia como abogada especializada en derecho sucesorio me permite afirmar que, aunque no nos resulte fácil hacerlo, planificar nuestra futura herencia puede ahorrar problemas y costes a los futuros herederos.
Aunque no todos los patrimonios son susceptibles de ser objeto de una planificación sucesoria, es cierto que el aumento de la presión fiscal en este ámbito justifica que, en determinados casos de patrimonios que no llegan a considerarse grandes patrimonios, sea necesario planificar la herencia. Y en el caso de los grandes patrimonios, la planificación sucesoria se vuelve imprescindible y necesaria para que la voluntad del causante pueda cumplirse y su herencia transite de la forma fiscalmente más óptima hacia la siguiente generación.
Aspectos Personales a Considerar
A la hora de planificar una herencia, es importante tener en cuenta diferentes aspectos personales del futuro causante —como si tiene descendencia o su estado civil— entre los cuales destaca el vecindaje civil. Su importancia radica en que este determina la ley aplicable a la sucesión —tanto testada como intestada—. No olvidemos que en el Estado Español coexisten diferentes ordenamientos civiles y sus respectivas previsiones en el ámbito sucesorio difieren mucho unas de otras.
El Derecho de Sucesiones en Cataluña
El Derecho de Sucesiones del ordenamiento jurídico catalán —aplicable a aquellas personas que, en el momento de su fallecimiento, ostenten el vecindaje civil catalán— se regula en el Libro IV del Código Civil de Cataluña (CCCat). La normativa sucesoria catalana ofrece diferentes herramientas jurídicas para el establecimiento de la sucesión testada, siendo la más conocida el testamento.
El artículo 421-2 CCCat establece que, a través del testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos, puede establecer legados y otras disposiciones para después de su muerte. Solo a modo enunciativo, el CCCat prevé diferentes tipos de testamentos: los testamentos notariales, los testamentos abiertos, los testamentos cerrados y los testamentos ológrafos.
Pactos Sucesorios
Aunque el testamento es la herramienta más conocida, no es la única que el ordenamiento civil catalán contempla para ordenar la sucesión testada. En los artículos 431-1 a 431-30 CCCat se regulan los llamados pactos sucesorios. Se trata también de un documento notarial en el que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular, según determina el artículo 431-1 CCCat.
¿En qué se diferencia el testamento del pacto sucesorio? El testamento es revocable, unilateral, debe contener la institución de heredero para su eficacia y el testador conserva el poder de disposición sobre sus bienes; por el contrario, el pacto sucesorio es irrevocable, pluripersonal, puede contener o no la institución de heredero y limita la disposición de los bienes del heredante.
El ordenamiento jurídico catalán recoge diferentes tipos de pactos sucesorios: el pacto sucesorio de atribución particular y los heredamientos; además, estos últimos pueden ser simples o acumulativos. Sin perjuicio de que, en un artículo posterior, abordaremos con mayor profundidad los tipos de pactos sucesorios, me gustaría destacar ahora uno de ellos, el heredamiento acumulativo. Este destaca porque permite, en términos muy simples, entregar la herencia en vida, con un ahorro fiscal importante.
Conclusiones
En CIMA CONSULTING somos especialistas en planificaciones sucesorias y ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro conocimiento y experiencia, acompañándolos en todo el proceso y asesorándolos tanto a nivel fiscal como jurídico.