Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Jubilación parcial

28-01-2020

Esta modalidad de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación. De manera, que compaginan la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial. El jubilado parcialmente obtiene una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios o a la reducción de la jornada que realice en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la normativa vigente existen las dos siguientes modalidades de jubilación parcial:
  • La demorada: cuando el jubilado parcial ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • La anticipada : cuando el jubilado parcial tiene una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación y que requiere necesariamente que el empresario suscriba un contrato de relevo en sustitución del jubilado. Esta modalidad de jubilación anticipada no lleva aparejada la aplicación de coeficiente reductor de la cuantía de la pensión resultante.
La jubilación parcial exige un acuerdo del beneficiario con el empresario. Es preciso llegar a un acuerdo individual para que el empresario acceda: por un lado, a la reducción de jornada del trabajador solicitante y a la novación contractual que supone que pase a trabajar a tiempo parcial y, por otro lado, en su caso, contrate a un relevista que cubra la jornada que deja de realizar el jubilado parcial.
Jubilación parcial demorada
Se permite la jubilación parcial a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
  1. Hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  2. Posean todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación contributiva.
  3. Pacten una reducción de jornada y salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. El porcentaje de reducción está referido a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Esta reducción puede incrementarse dentro de tales límites de nuevo, por períodos anuales, es decir, cualquier cambio no puede tener una duración inferior al año.
En el marco de esta modalidad de jubilación parcial demorada, a diferencia de lo que sucede en la jubilación parcial anticipada:
  1. La celebración de un contrato de relevo es voluntaria;
  2. También pueden beneficiarse de ella, trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Jubilación parcial anticipada
Esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial. El trabajador que pretenda jubilarse parcialmente a través de esta modalidad debe cumplir, de forma acumulativa, los requisitos que se enumeran a continuación:
  1. La jubilación parcial anticipada sólo es posible para trabajadores a tiempo completo
  2. Edad mínima.- La edad de acceso depende de los periodos cotizados en el momento del hecho causante, siendo para el 2020, los siguientes:
    • Años cotización    Edad exigida
      35 años o más     61 años y 10 meses
      33 años               62 años y 8 meses
  3. Antigüedad en la empresa.- El trabajador ha de acreditar que ha prestado servicios en la empresa durante un período mínimo que abarque los 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  4. Reducción de jornada en determinada proporción.- La normativa vigente establece que los trabajadores deben reducir jornada entre: un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Aunque en principio el contrato de jubilación parcial y el de relevo son independientes, se permite una reducción máxima del 75% si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  5. Período de carencia- . Se exige un período de cotización efectiva de 33 años, considerando como efectivamente cotizados los períodos asimilados por excedencia por hijo o familiar y por parto. Existe una excepción respecto de las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, en cuyo caso el periodo de cotización exigido es de 25 años.
  6. Se debe celebrar un contrato de relevo válido con otro trabajador, por la jornada que deja de trabajar el jubilado parcial.
  7. Cotización durante la jubilación parcial .- Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa . No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la escala que establece la LGSS disp.trans.10ª. La escala se inició en 2013 cuando se estableció una base de cotización equivalente al 50% de la que hubiera correspondido a jornada completa, incrementándose cada año en un 5% hasta alcanzar en el año 2023 el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Durante 2020 alcanzará el 85%.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala mencionada puede resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Maite Franco
Abogada

Autor:

Noticias relacionadas

Cuéntanos tu proyecto

Contáctanos sin compromiso

Dirección

C/ Aragón 210, 2º 1ª 08011 Barcelona

Teléfono

INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS. Finalidades: Responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Legitimación: Consentimiento del interesado. Destinatarios: No están previstas cesiones de datos. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@cimaconsulting.eu. Puede ampliar la información en el enlace de Política de privacidad.