Jubilación activa
21-01-2020
Se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva (sin complemento a mínimos y considerándose al beneficiario pensionista a todos los efectos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia. Esta posibilidad se supedita al cumplimiento de los siguientes requisitos que afectan a trabajador y empresario:
Respecto del trabajador por cuenta ajena se le exigen los tres siguientes requisitos:
- Acceso a la pensión de jubilación, cuyo 50%, se pretende compatibilizar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
- Para el cálculo de la pensión que se quiere compatibilizar se debe haber aplicado a su base reguladora un porcentaje del 100% (pensión completa).
- Que la actividad profesional que pretenda desarrollar se lleve a cabo dentro del sector privado.
Por su parte las empresas del sector privado cuyos empleados pretendan compatibilizar pensión y trabajo, han de cumplir los siguientes requisitos:
- No pueden haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad. Ahora bien, la limitación afecta únicamente: a las extinciones producidas con posterioridad al 17-3-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
- Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa debe mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio. No se consideran incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Durante la compatibilidad hay que tener en cuenta que:
- El trabajador tiene derecho a percibir, con carácter general, el 50% de la pensión, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad por cuenta ajena que realice.
- El trabajador tiene la consideración de pensionista a todos los efectos.
- La pensión se ha de revalorizar en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, el conjunto de la pensión y las revalorizaciones se reducen en un 50%, en tanto se mantenga el trabajo compatible.
- No pueden percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
- Los empresarios y trabajadores han de cotizar a la Seguridad Social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.
En el caso de los trabajadores autónomos, es posible compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión, siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Este requisito solo puede ser acreditado, según la Seguridad Social, por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, quede incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sin que la medida sea de aplicación a los trabajadores autónomos societarios.
Maite Franco
Abogada
Maite Franco
Abogada
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