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El régimen sancionador por contención de los precios del alquiler

28-02-2025

Hace casi un año que Cataluña aplica la limitación del precio del alquiler en zonas de mercado tensionado y, según datos oficiales, el número de contratos de alquiler de temporada desde entonces ha aumentado significativamente. Recordemos que la vivienda de temporada no es para satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, lo que significa que no está sujeta a las mismas reglas que los arrendamientos de vivienda, motivo por el que no le afecta la limitación del precio de los alquileres.

La Administración ha detectado que este incremento se debe, en muchos casos, a que hay propietarios que están haciendo un uso fraudulento de esta modalidad para evitar que se les limite el precio del alquiler. Como esto está afectando la efectividad de la contención de los precios del alquiler, se ha considerado necesario modificar las infracciones establecidas inicialmente en la Ley del derecho a la vivienda, para asegurar que se aplica la limitación de precios correctamente.

Ante esta situación y con el fin de garantizar una aplicación efectiva de los topes de los precios del alquiler, el Gobierno de la Generalitat ha tipificado como infracciones conductas que, hasta ahora, eran impunes y no tenían sanción, mediante el Decreto Ley 1/2025, de medidas urgentes en materia de contención de rentas, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, el pasado 29 de enero.

Desde el día siguiente a su publicación, no especificar la finalidad del contrato o hacer constar una simulada o falsa, puede suponer la comisión de una infracción muy grave que puede ser sancionada con una multa de 90.001 a 900.000 euros.

El nuevo Decreto también modifica determinados preceptos de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña. Esto significa que no solo se sancionará a los propietarios, sino también a los empresarios y profesionales que prestan servicios inmobiliarios. Se añade una nueva infracción que castiga la realización de prácticas abusivas para evadir la ley, como imponer la formalización de un contrato de temporada cuando quede acreditado que la finalidad real es el arrendamiento de vivienda habitual del arrendatario. Esta infracción se considera grave y puede conllevar la imposición de una multa de entre 10.001 y 100.000 euros.

Las consecuencias económicas de no cumplir con los topes de los precios de los arrendamientos destacan la importancia de contar con un buen asesoramiento a la hora de tomar decisiones sobre cómo alquilar nuestras propiedades. En CIMA CONSULTING tenemos el conocimiento y la experiencia necesarios para asegurarte de que actúas dentro de la legalidad y con total seguridad jurídica.

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