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¿Cómo operan las empresas colaboradoras de Tax free?

16-03-2021

De cara a incentivar las compras por parte de los visitantes internacionales, el gobierno permite recuperar una parte del IVA de los bienes adquiridos en territorio español. Para ello, deben cumplirse tres requisitos:

 

  1. Residir fuera de la Unión Europea
  2. Realizar una compra igual o superior a 90,16 euros
  3. Sellar en la aduana el formulario Tax Free en un plazo máximo de tres meses

 

Hay que tener en cuenta que únicamente es válido para personas, no para empresas.

 

Estos visitantes pueden llegar a recuperar hasta un 15,7% del importe de la compra en función del IVA soportado en el bien adquirido. El importe a devolver, se obtiene de la aplicación de los porcentajes de las tablas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a viajeros publicadas en el Boletín oficial del Estado (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9855).

 

Las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros, se encargan de realizar el trámite en lugar de los comercios que las contratan. 

 

Para poder realizar los trámites necesarios:

 

  1. La entidad colaboradora facilita un programa al comercio en el cual hay que rellenar un formulario con los datos de la compra y el importe.
  2. En el momento en que el visitante deja el país, en el aeropuerto, puerto o frontera, valida el formulario de Tax free (en los kioscos de validación DIVA).
  3. Posteriormente, el visitante puede dirigirse a uno de los puestos de las empresas colaboradoras o solicitar el reembolso enviando el formulario Tax Free.

 

La entidad colaboradora cobrará al comercio, normalmente a final de mes, la totalidad del IVA de la factura emitida. Para recuperar este importe, se deberá solicitar la devolución del mismo mediante los modelos oportunos facilitados por la AEAT, incorporando la documentación facilitada por los intermediarios.

 

De esta forma, el comercio recupera la totalidad del IVA de las ventas a visitantes extranjeros, mientras que éstos recuperan parte del IVA soportado en la compra.

 

La gestión de la devolución del IVA a extranjeros por estas entidades supone una agilización de los trámites, así como ofrecer este servicio puede suponer un reclamo para incrementar las ventas en nuestros establecimientos. 

 

Para ampliar la información anterior, póngase en contacto con su asesor.

  

 

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