1. Existe cierta complementariedad de la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia (LGSS art.213.4). Tal compatibilidad se circunscribe a los supuestos en los que los ingresos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos ingresos son netos, es decir, los íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar y, obviamente, no generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
2. Compatibilidad de la pensión completa de jubilación contributiva con el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el Régimesn Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio. De manera que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad .
4. Actividades de los profesores universitarios eméritos (LGSS art.213.2.3º) y del personal sanitario universitario emérito (LGSS art.213.2.3º y 137).
5. Con efectos desde el 1-1-2019, se permite a los perceptores de una pensión de jubilación contributiva compatibilizarla con el desempeño, posterior a su reconocimiento, de una actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por dicha actividad perciban otras remuneraciones conexas. De esta posibilidad, sin embargo, quedan excluidos aquellos que además de la actividad de creación artística realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo del RGSS o un Régimen especial de Seguridad Social.
6. Jubilación Flexible.- Permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada entre un 25% y un 50%. En consecuencia, se produce la minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista.
7. Jubilación activa.-Se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva (sin complemento a mínimos y considerándose al beneficiario pensionista a todos los efectos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia. En posteriores artículos desarrollaremos sus características.
Maite Franco
Abogada