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Cómo compatibilizar la jubilación y el trabajo

14-01-2020

Como norma general, es incompatible el percibo de la pensión de jubilación con el desarrollo de cualquier trabajo, ya sea  por cuenta propia, cuenta ajena o en el marco de las administraciones públicas.

De todas maneras, existen una serie de excepciones que permiten estar trabajando y percibiendo una pensión de jubilación, las cuales desarrollaremos a continuación:

1
. Existe cierta complementariedad de la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia (LGSS art.213.4). Tal compatibilidad se circunscribe a los supuestos en los que los ingresos totales anuales percibidos por tal actividad por cuenta propia no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estos ingresos son netos, es decir, los íntegros menos los gastos fiscalmente deducibles. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar y, obviamente, no generan nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

2. Compatibilidad de la pensión completa de jubilación contributiva con el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el Régimesn Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3. Desempeño por el trabajador autónomo jubilado de las funciones inherentes a la titularidad del negocio. De manera que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad .

4. Actividades de los profesores universitarios eméritos (LGSS art.213.2.3º) y del personal sanitario universitario emérito (LGSS art.213.2.3º y 137).

5. Con efectos desde el 1-1-2019, se permite a los perceptores de una pensión de jubilación contributiva  compatibilizarla con el desempeño, posterior a su reconocimiento, de una actividad de creación artística  que genere derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por dicha actividad perciban otras remuneraciones conexas. De esta posibilidad, sin embargo, quedan excluidos aquellos que además de la actividad de creación artística realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo del RGSS o un Régimen especial de Seguridad Social.

6. Jubilación Flexible.- Permite compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación ya causada, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada  entre un 25% y un 50%. En consecuencia, se produce la minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista.

Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación flexible, pueden repercutir favorablemente en la cuantía de la pensión definitiva que se restablezca una vez producido el cese completo en el trabajo.

7. Jubilación activa.-Se permite compatibilizar la percepción de un porcentaje de la pensión de jubilación contributiva (sin complemento a mínimos y considerándose al beneficiario pensionista a todos los efectos) con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena (a tiempo parcial o completo) o por cuenta propia. En posteriores artículos desarrollaremos sus características.

8. Jubilación parcial.- Esta modalidad de jubilación permite a los trabajadores  por cuenta ajena en activo  que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario accediendo simultáneamente a la condición de pensionista de jubilación. De manera, que compaginan  la percepción de una jubilación parcial y los ingresos salariales procedentes de la actividad que pasan a desarrollar a tiempo parcial. El jubilado parcialmente obtiene una pensión en proporción inversa a la prestación de servicios o a la reducción de la jornada que realice en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En posteriores artículos desarrollaremos sus características.

Maite Franco
Abogada

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