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Cómo acceder a las ayudas para empresas, autónomos y trabajadores

12-02-2021

La Generalitat de Cataluña ha habilitado un trámite para inscribirse de forma previa y poder solicitar determinadas ayudas extraordinarios que se irán publicando.

Estas ayudas están destinadas a personas que estén en situaciones de carácter excepcional y quieren complementar la pérdida de poder adquisitivo de los personas con bases reguladoras de la prestación por desempleo y de la prestación extraordinaria más bajas.

La presentación de los formularios de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinario. De este modo, cuando se publiquen las ayudas extraordinarias, de acuerdo con lo que se afirma en el Diario Oficial de la Generalitat, no será necesario ningún otro trámite por parte de la persona interesada.

En cuanto a las empresas o cooperativas, la cuantía y el plazo para acceder a las ayudas ya está abierto al haber sido publicadas.

En todos los casos, para poder presentar las solicitudes será necesario tener un certificado digital válido para poder hacer la firma electrónica.

Estos trámites han sido publicados en diferentes órdenes y resoluciones, que trataremos de glosar a continuación:

Personas trabajadoras por cuenta ajena:

- Finalidad de la ayuda:

o Complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con bases reguladoras más bajas de la prestación de desempleo que:

- Han sido afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total o parcial de sus contratos de trabajo, derivado de los medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la Covidien 19.

- O bien tienen un contrato fijo discontinuo con con las bases reguladoras más bajas de la prestación extraordinaria que se aprobó el 29 de septiembre de 2020 (Real Decreto Ley 30/2020, articulo 9).

- Quién puede efectuar la inscripción previa:

o Personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo.

o Personas socias trabajadoras de cooperativas y sociedades labores y las personas socias de trabajo de cooperativas.

- Requisitos generales para acceder a la inscripción previa:

o Tener domicilio en un municipio de Cataluña.

o Encontrarse incluida en un ERTE con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, organizativas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionados con la Covid 19, al menos un día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

o Ser titular de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SEPE), prestación extraordinaria o pendiente del reconocimiento de la prestación por parte del SEPE, derivado de un ERTE dentro del mismo período indicado

- Plazo para efectuar la inscripción previa:

o Desde las 9: 00h del día 15 de febrero de 2021 hasta las 15: 00h del día 25 de febrero de 2021.

- Dónde presentar la inscripción:

o https://web.gencat.cat/ca/tramits buscando el trámite: "Inscripción previa a la ayuda extraordinario para personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la COVID19 y para personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria".

Autónomos o personas autónomas que formen parte de una microempresa:

- Finalidad de la ayuda:

o Favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, personas físicas y de las personas trabajadoras autónomas que formas parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de ellos nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covid 19 y de las derivadas de la declaración del estado de alarma.

- Quién puede efectuar la inscripción previa:

o Profesionales autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual, mutualistas, societarios, socios cooperativistas, todos hasta un máximo de 6 personas (titulares incluidos).

- Requisitos generales para acceder a la inscripción previa:

o Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

o Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021 y mantener su alta de forma ininterrumpida como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.

o La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio fiscal 2019 de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

o El rendimiento neto de la actividad durante todo el 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 para 47,95 euros.

o Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19.

- Plazo para efectuar la inscripción previa:

o Desde las 9: 00h del día 19 de febrero de 2021 hasta las 15: 00h del día 26 de febrero de 2021.

- Dónde presentar la inscripción:

o http://canalempresa.gencat.cat con el fin de llenar y presentar el formulario específico

Empresas o cooperativas:

- Finalidad de la ayuda:

o Apoyar a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covidien-19 y mantener los puestos de trabajan ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas

- Quién puede efectuar la solicitud de la ayuda:

o Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

- Pequeña empresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

- Microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual no supera los 2 millones de euros.

o A efectos de estas ayudas también se entienden beneficiarias, las cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

o Quedan excluidos como beneficiarios de estas bases los autónomos a título individual.

o Quedan excluidos como beneficiarios de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público

- Requisitos generales para acceder a la ayuda:

a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021 

b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto al 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

A efectos de estas bases, se considera el número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida ....)

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo.

Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.

h) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales;

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía.

l) En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

m) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (con excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados ​​por determinados desastres naturales ).

n) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

o) En caso de que los beneficiarios sean personas físicas empresarias hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

p) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

q) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

- Cuantía:

o La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

- Plazo para la inscripción:

o Abierto

- Donde hacer la inscripción para acceder a la ayuda:

o Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está a disposición de los interesados ​​en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalidad de Cataluña (http://canalempresa.gencat.cat), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (http://ccam.gencat.cat) o en la página web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat/ca/inici/).

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