Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA)
22-03-2020
El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- En el supuesto que su actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).
¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA?
- La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual.
- Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
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