Cambios en la entrega de partes médicos de baja en el ámbito laboral
A partir del 1 de abril, los trabajadores que se encuentren temporalmente incapacitados para desarrollar su actividad laboral ya no estarán obligados a entregar a la empresa el parte médico de baja (IT). Esto se debe a una nueva normativa que tiene como objetivo agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas.
La norma afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor, siempre que no hayan superado los 365 días de duración. En relación a los partes médicos de bajas y altas, se entregará una copia al trabajador, eliminando la segunda copia y la obligación del trabajador de entregar la copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
A partir de ahora, la Administración será la encargada de comunicar al autorizado RED de la empresa los partes médicos de los trabajadores. El facultativo que expida el parte médico entregará una copia al trabajador, pero la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. La empresa tendrá la obligación de transmitir al INSS los datos que se determinen mediante orden ministerial en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
Es importante destacar que, a pesar de estos cambios, los trabajadores en situación de incapacidad temporal deberán comunicar a la empresa tal situación a los efectos de justificar su absentismo y para que la empresa sea conocedora del mismo.
Esperamos que esta información les sea útil y que no duden en contactarnos si necesitan más detalles sobre esta normativa.
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