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Ayudas para autónomos por cese de actividad o reducción de ingresos

01-02-2021

El RDL 2/2021 de 26 de enero recoge las siguientes medidas para trabajadores autónomos en materia de prestación de cese de actividad y de cotización, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2021:

A. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos obligados a cesar en su actividad (RDL 2/2021 art.5)

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad en favor de los autónomos de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021 que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución adoptada por la autoridad competente. La medida, aplicable a partir del 1 de febrero de 2021, se reconoce en los siguientes términos:

1. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda, incrementándose en un 20% cuando el autónomo tenga reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

2. El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y tiene una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior. También podrán percibir la prestación hasta estas fechas los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiéndola de conformidad con el RDL 30/2020 art.13.1, siempre que permanezca la actividad suspendida (RDL 2/2021 disposición transitoria 2ª).

3. Se establecen los siguientes beneficios:

  • durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente;
  • el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior;
  •  el tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. El percibo de la prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (SMI); con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. 

5. El plazo de solicitud se amplía a los 21 días naturales (antes 15 días) siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

B. Prestación extraordinaria por bajos ingresos (RDL 2/2021 art.6)

Se recoge la posibilidad de acceder, a partir del 1-2-2021, a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos de alta en el RETA antes del 1 de abril 2020 que, no siendo afectado por el cierre de su actividad, ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. La medida se reconoce en los siguientes términos:

1. Son beneficiarios los autónomos cuyos ingresos por la actividad por cuenta propia obtenidos en el primer semestre de 2021 no sean superiores a 6.650 euros y, además, sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

2. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones es del 40%.

3. La prestación tiene una duración máxima de 4 meses, sin que pueda exceder del 31 de mayo de 2021.

4. La percepción de la prestación lleva aparejada los siguientes beneficios: se mantiene el alta en el régimen especial correspondiente; el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar, no obstante, el tiempo de percepción se entiende como cotizado.

5. Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad deberán cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

6. La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21 de febrero de 2021 producirá efectos a partir del 1 de febrero de 2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021, las resoluciones provisionales adoptadas.

7. Esta prestación está sujeta al mismo régimen de compatibilidad que la prestación extraordinaria por cese de actividad.

C. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7).

Los trabajadores autónomos van a poder acceder, a partir del 1 de febrero de 2021, a la prestación ordinaria de cese de actividad siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello salvo hallarse en situación legal de cese de actividad. Se requiere para ello:

1. Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos de la actividad por cuenta propia inferiores a 7.980 euros y que supongan una reducción de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción. 

2.La cuantía de la prestación es del 70%de la base reguladora. 

3.Durante el percibo de la prestación, el trabajador autónomo debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones, pero la Mutua colaboradora le abonará al trabajador el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

4. Si tienen trabajadores a su cargo deben acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas, emitiendo para ello una declaración responsable.

La prestación es también compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el SMI y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no superen 2,2 veces el SMI. En este caso, la cuantía de la prestación se reduce al 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

La solicitud puede presentarse en cualquier momento, no obstante, solo si se presenta hasta el 21 de febrero de 2021 producirá efectos a partir del 1 de febrero de 2021. Si se presenta más tarde, los efectos se producirán a partir del día siguiente a la solicitud. La prestación se puede percibir como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM) revisarán a partir del 1 de septiembre de 2021, las resoluciones provisionales adoptadas.

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