¡¡Aprovéchese del gasto por amortización en los alquileres del IRPF!!
Como consecuencia de una Sentencia de 15 de setiembre de 2021 del Tribunal Supremo (Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Sentencia núm. 1130/2021), se ha producido un cambio normativo importante en la determinación del gasto por amortización en los rendimientos de capital inmobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
El artículo 23 de la Ley del IRPF y su normativo de desarrollo vía Reglamento, establece, con carácter general, que los rendimientos netos del capital inmobiliario se calcularán deduciendo de los rendimientos íntegros determinados gastos y reducciones. Entre dichos gastos está la amortización del inmueble, en las condiciones que establezca el Reglamento del IRPF (artículos 13 y 14), según el cual estas cantidades serán deducibles en la medida en que respondan a la depreciación efectiva del inmueble, y cumplen este requisito de efectividad cuando no exceda, anualmente, del 3% del mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluyendo del cómputo el coste o valor catastral del suelo.
Por este precepto se establece el elemento más significativo de la amortización: la depreciación del valor del bien, es decir, la disminución del valor que sufre el bien inmueble por el paso del tiempo y/o por su uso.
Hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo se consideraba que el valor de adquisición de un inmueble arrendado a efectos de su amortización, en el caso de herencia o donación (a título gratuito), eran los gastos y tributos inherentes a su adquisición, limitando, por tanto, el gasto por amortización, al considerar una base deducción mucho menor en el IRPF.
A partir de dicha sentencia, la interpretación correcta del artículo23.1.b) de la Ley del IRPF es que, tratándose de inmuebles adquiridos a título lucrativo (herencia o donación), en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o su valor comprobado en estos impuestos.
Asimismo, la sentencia también trata otra cuestión relacionada con la interpretación del artículo 23.1.a) de la Ley del IRPF, relativo a los gastos relacionados con el arrendamiento de bienes inmuebles, cuya controversia ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación 1302/2020).
En esta sentencia se determina que los gastos relacionados con los bienes inmuebles destinados a ser arrendados, son deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaros rentas, en la proporción que corresponda.
En este sentido, la citada sentencia establece que “el hecho imponible es, precisamente, la obtención de renta derivada del arrendamiento. Por tanto, si no hay rentas en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese periodo. Para el supuesto y el tiempo en el que el inmueble no está arrendado, como se ha visto, lo que la LIRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias siendo así que el artículo 85 LIRPF, no contempla la deducción de gasto alguno”.
El artículo 85 de la Ley del IRPF es el relativo a la imputación de renta inmobiliaria, “conforme el cual, las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendadas ni subarrendadas, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas”.
Para más información acerca de este cambio normativo en el IRPF, y cómo afecta a las declaraciones de Renta ya presentadas años atrás y todavía no prescritas (últimos 4 años), así como sus efectos de cara a las futuras declaraciones, se pueden poner en contacto con nuestro departamento fiscal.
Daniel Ros Aguilera
Abogado. Asesor fiscal.
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