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Actualizar el salario de los empleados del hogar

12-03-2021

Las retribuciones no pueden ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

La campaña iniciada por la Inspección de Trabajo para que quienes tienen contratada a una empleada de hogar actualicen su salario va un paso más allá. No solo basta con hacerlo, hay que declararlo formalmente.

 
Desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) advierten de que esta actualización salarial se tiene que comunicar antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021 y, además, ese salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto sería, para una jornada completa, 950 euros al mes en 14 pagas (1.108,33 euros al mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el mínimo sería 7,43 euros por hora. «Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar», precisan desde esta institución.

 
A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario ante la TGSS, se iniciarán las inspecciones, que pueden conllevar sanciones. En su grado mínimo oscilan entre los 626 y 1.250 euros y en su grado máximo desde los 100.006 euros a los 187.515 euros.


¿Cómo comunicar la variación a la TGSS?

Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

 -Si se dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS, se puede hacer desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
 
-Si no se dispone de estos medios de identificación electrónicos, se puede cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados del hogar.

 -Por último, se puede comunicar a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación on line de la Oficina Virtual.

 
¿Y para los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?


Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

 
-Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital, adjuntando el documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138

-Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, 


Quedamos a su disposición para ampliar esta información o acompañarlo en el proceso de comunicación.

Autor:

Maite Franco
Maite Franco Jefa Area Laboral

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